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Si algo nos faltaba en este 2020 era una nueva percepción para compras en el exterior o gastos en moneda extranjera. Pero si, así es y desde el 16 de septiembre de 2020, según la Resolución General 4815/2020 a todos los conceptos que alcanza el impuesto PAIS del 30%, ahora hay que sumarle un 35% más.

Es un 35% de percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre Bienes Personales que aplica al comprar moneda extranjera, (para la compra de dólares para ahorro o turismo), a la hora de consumir con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera o pagar de servicios en moneda extranjera realizados en el país.

¿Y cómo afecta esto a los viajes? Los servicios turísticos prestados en el exterior que sean abonados en moneda local (pesos argentinos) están alcanzados por el impuesto PAIS, por lo tanto también son alcanzados por la nueva percepción del 35%. Es decir que aquellos paquetes turísticos fuera de Argentina aumentarán hasta un 35% (dependiendo si los servicios son 100% brindados en el extranjero o sólo parcialmente).

Por ejemplo, en nuestros viajes a Floripa sólo el monto correspondiente a los servicios en destino estará afectado por el 35% y no así el costo del servicio terrestre por estar incluido dentro de las excepciones del impuesto.

Además, deducirán del cupo mensual de $200 USD las compras con tarjeta de débito y crédito hechas en moneda extranjera (dentro o fuera del país), entoces, si, por ejemplo, gastas $100 USD con tu tarjeta, solo podrás comprar $100 USD para ahorro ese mes.

¿Y si gasto más de USD 200? Si el monto de consumo en moneda extranjera un mes supera los $200 USD, la diferencia será trasladada a los meses siguientes hasta completar el mismo. O sea que si, por ejemplo, realizamos un gasto de $400 dólares, durante los 2 siguientes meses, no podremos comprar los $200 dólares para ahorro.

Esto no es un impuesto, es una percepción de ganancias. Y esto significa que luego de hacer el gasto, tendremos derecho a recuperar el importe correspondiente a ese 35% que abonamos. Pero… ¿Cómo recuperar el 35% de la percepción? Existen 2 opciones: para aquellos que están inscriptos en los Impuestos de Ganancias o Bienes Personales está la posibilidad de deducir del importe a pagar de sus Declaraciones Juradas los montos que les fueron percibidos por esta nueva resolución. Si el monto percibido supera el saldo de impuestos a pagar, la diferencia se podrá usar para pagar otros impuestos. Por otro lado, para los que no estan inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales (porque no les corresponde pagarlos) una vez terminado el año, podrán solicitar la devolución en AFIP.

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