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Finalmente se promulgó la ley 27.563, la ley de turismo donde se incluyó el régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” ¡El tan esperado 50%!

Luego de la noticia de la percepción del 35% llegaron buenas nuevas para las vacaciones: Ya está habilitada la página web del Ministerio de Turismo donde se podrán cargar las facturas de las compras de servicios turísticos para recibir luego una devolución del 50% de los gastos realizados.

Mirá el video donde Lisan te lo explica.

¿Cómo funciona?

Debemos tener en cuenta varias cosas acerca de la ley que busca fomentar y potenciar el turismo interno:

  • Aplicará para las compras que se realicen durante este año, o sea hasta el 31 de diciembre de 2020 (para viajar durante el 2021).
  • Ese 50% de crédito se va a otorgar a través de una tarjeta o una billetera virtual del Banco Nación. 
  • La información brindada por los consumidores será validada a través de la AFIP.
  • Si bien todavía no determinaron cuál será el tope máximo para las devoluciones, sabemos que ese crédito se podrá usar para adquirir otros bienes o servicios turísticos a lo largo de 2021 dentro del País.

ACTUALIZACIÓN: PODES VER TODA LA INFO COMO FECHAS, LÍMITES, TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS, PROCEDIMIENTO, ETC EN NUESTRO POST CON LAS NOVEDADES DE LA DEVOLUCIÓN DEL 50%

Rubros incluidos en el programa.

Ante cualquier operación de compra de servicios turísticos brindado en el territorio nacional, el consumidor obtendrá un crédito del 50 por ciento del monto. Pero ¿qué rubros son los que van a estar incluidos en el programa para poder reclamar ese 50%?  serán aquellos habilitados, inscriptos que entreguen factura, obviamente:

  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • Servicios de alojamiento: en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalowaparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempos compartido.
  • Transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales.
  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.
  • Servicios de centros de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas al turismo.
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para realización de ferias, congresos y/o convenciones.
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas; restaurante y cantina con espectáculo.
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
  • Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.
  • Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Así que ya es oficial que esta ley que va a beneficiar tanto a prestadores turísticos como a turistas entrará en funcionamiento en octubre para todos los servicios contratados hasta el 31/12/2020, y podremos utilizar ese crédito durante el 2021 (incluso en locales de gastronomía de tu misma ciudad) tal como te lo adelantamos en nuestros tips para viajar y ahorrar este verano.

Si querés conocer todos los detalles, como límites, procedimientos, manera de uso, etc. leelo acá y enterate las novedades sobre este beneficio que no sólo ayuda a una de las industrias más golpeadas durante la pandemia, sino que alienta a los turistas y viajeros a recorrer nuestro hermoso país.

Además, aquellos prestadores de bienes y servicios turísticos que ofrezcan la opción de pagar con tarjeta de crédito con el plan Ahora 12 y ahora 18, ofrecerán 3 meses de gracia. Es decir que vas a poder comprar y empezarás a pagar en 3 meses (válido comprando hasta el 31/12/2020)

Te lo dijimos y ahora lo reafirmamos con alegría. Este verano nos vamos de vacaciones sea como sea.

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